LA FIGURA DEL ADELANTADO EN PARTIDAS

Lisardo García Rodulfo

         -Oashis, ¿lo que fue, es y será siempre?… 
           -Solo sé, ¡oh, príncipe!, que mi señor, el Rey, fue antes que yo, es hoy y será cuando yo no exista…
-Oashis, no me refería a mi padre, el Rey, sino a todas las cosas.
-Mi señor, para el jefe de la Guardia Real, el Rey es todas las cosas…
¡Ah, Oashis! ¡Jamás sé si eres sabio o necio! —exclamó Ankor girando sobre sí mismo malhumorado y dirigiéndose a palacio. Si se hubiese movido más lentamente, habría oído musitar al viejo soldado: «Yo soy lo que tú quieras, mi señor»…
                                                                       Jorge Ángel Livraga (Ankor el Discípulo  Capitulo 1)

Introducción

El término “adelantado” ( del árabe almuqaddám, en castellano almocadén) referido a oficiales del rey, comienza a aparecer por primera vez en documentos navarros y castellanos del siglo XI, aunque se ignora qué competencias tenían exactamente aquellos primeros oficiales.

No será hasta el reinado de Alfonso X el Sabio cuando, en el contexto de la profunda reorganización política y administrativa impulsada por este soberano en los reinos de Castilla y de León, el oficio de adelantado se extienda y adquiera importancia en la administración de justicia. Se trató de una de las muchas medidas dirigidas a aumentar el poder del rey frente a la nobleza y la iglesia.

El primer adelantado fue nombrado en “La Frontera” de la época, Andalucía, en 1253, tierra recién conquistada a los musulmanes durante las dos décadas anteriores. En esos momentos el monarca necesitaba para gobernar más eficazmente alguien en el que delegar determinadas funciones gubernativas y judiciales. De este modo, se definió en el compendio normativo de Las Siete Partidas un nuevo oficial, el adelantado mayor, un juez territorial que constituía la instancia intermedia entre los tribunales de la corte y los jueces locales, pero que también ejecutaba las órdenes del monarca y sobre todo, era la representación del rey en ese territorio.

La regulación del oficio de adelantado en Partidas 

   “Et vicarios llaman aquellos oficiales que fincan por adelantados en lugar de los emperadores, et de los reyes et de los otros grandes señores en las provincias, et en los condados et en las grandes villas, quando ellos non pueden  hi ser personalmente. Et estos oficiales deben usar de aquel poderío que han los señores que los dexan en sus lugares, fueras ende aquellos que les defendiesen que non usasen”.  Partida 2.1.13 (edición de la Real Academia de la Historia. Madrid 1.807, II, página 13).

El adelantado representa al rey en un territorio cuando éste no está, ostenta una función judicial. Al igual que el Papa es vicario de Cristo, el Adelantado es el vicario del rey y así porta su estandarte:

“Et teniéndolo por honra muy señalada, llamaron a los que trahien las señas de los emperadores et los reyes primipilarius, que quiere tanto decir en latín como oficial que llevaba la primera seña del grant señor, et aun le llamaron otrosi praeses legionum, que quiere tanto decir como adelantado sobre las campañas de las huestes; et esto era porque ellos juzgaban los grandes pleitos que acaescian en ellas” Partida 2.9.16.

Partidas establece que los adelantados han de ser leales, de buena fama, carentes de codicia y han de tener sabiduría para juzgar según su leal saber y entender o por la costumbre arraigada

Partidas distingue entre el adelantado mayor de la corte y el adelantado mayor de grandes territorios. Veamos cada uno de ellos:

En cuanto al adelantado mayor de la corte, la Partida 2, 9,19 señala que muchas veces los hombres se alzan al rey contra los juicios que son sentenciados por los jueces de la corte. Y porque el rey no los puede oír personalmente, pone en su lugar a un oficial al que llaman sobrejuez, “porque él ha de enmendar los juicios de los otros judgadores” añadiendo “le llaman adelantado de la corte, porque el rey lo adelanta poniéndolo en su lugar para oir las alzadas”.  Nadie puede alzarse contra la sentencia del adelantado mayor de la corte “Porque todos deben creer que home que es puesto sobre tan grande oficio es entendudo et verdadero, et que ha siempre consigo homes sabidores de derecho, et entendudos et de buen seso natural” (Partida 3.23.17).

El adelantado, en el desempeño de su función judicial ha de ir acompañado de un escribano que ha de recopilar “las razones de todos los pleitos que pasaren ante el adelantado” y las sentencias que diere el adelantado, “para haber dello remembranza, porque si dubda acaesciese sobre algunt pleito, que pueda ser sabida la verdat”

 Junto al adelantado mayor de la corte, Partida 2.9.22 recoge el oficio de adelantado mayor de grandes territorios, explica sus obligaciones y la esencia de su cargo: Prender a los malhechores, hacer justicia de ellos, mantener el orden público cuando el rey está ausente del territorio, ser jueces de apelación ocupando el lugar del rey en estos casos, pues éste entendería de tales apelaciones si estuviese en el territorio

Nombramiento y juramento del adelantado 

El adelantado mayor de la corte y de los grandes territorios son oficios de designación real. Su carta de nombramiento, según Partidas debe hacerse de la siguiente forma:

“Como sepan todos los concejos et todos los homes que la carta vieren quel rey que la mandó facer, fice en toda su tierra, o en algunos logares, ó en algunt concejo señaladamente a fulan su adelantado, et les manda que fagan por él si como por home a quien da aquel poder señalado: et porque esto non venga en dubda quel mandó dar aquella carta abierta et seellada con su seello de cera colgado” (Partida 3.18.6)

En cuanto al juramento del adelantado Partidas detalla que ha de hincarse de rodillas ante el monarca, jurar por Dios que tomará al rey como señor natural y que guardará con su honor: La vida y la salud del rey, procurará su honra, dará al monarca buen leal consejo en todas las cosas que le demande, obedecerá al rey en cualquier forma que el monarca le orden; por palabra, carta o mandamiento y “por ninguna cosa que les pueda venir de bien nin de mal que non farán contra esta jura”  so pena de incurrir en la ira de Dios y en la regia.

Después de haber jurado debe el monarca darle al adelantado “alguna cosa señalada de aquellas que mas le pertenesce por razón de lo que ha de facer”

Si el rey estima que el adelantado cumple bien lo jurado, “débele facer mucha de honra et de bien” y mantener su confianza en él. Por el contrario, si el adelantado incumple su juramento, el monarca ha de imponerle “pena segunt el fecho, et el tiempo et el logar en que lo ficieren”.

Prohibiciones, obligaciones y extinción del cargo

El adelantado está sometido en Partidas a una serie de prohibiciones en su actuación judicial y gubernativa de cara a hacerla más efectiva y más sujeta a la obediencia del monarca:

1.- El adelantado no puede llevar consigo gran compañía de gente cuando ha de recorrer el territorio de su adelantamiento para mantener el orden o impartir justicia “por non facer grandes despensas nin agraviar la tierra”.

2.- El adelantado no puede comprar heredamientos ni casas, ni por sí, ni por medio de otro, en aquellas tierras que caen dentro de su jurisdicción. Solo puede comprar “las cosas que non podiere excusar”, como lo que hubiere menester para comer, beber o vestir.

3.- Se prohíbe igualmente al adelantado tomar esposa de nuevo a mujer que resida en el territorio de su adelantamiento, mientras aquel permanezca en el oficio. La razón es que, dado el gran poder que tiene el adelantado, podría mediar fuerza por parte de este oficial. Al decir de Partidas “Podrie ser que algunt home que nol querrie dar de su grado su fija ó su parienta por muger, que gela habrie á dar amidos por la premia ó por el mal quel farie por el poder del logar que toviese”.

4.- La normativa de las Partidas prohíbe al adelantado acusar a alguien y llevarlo a juicio “Acusar puede todo home á quien non es defendido por las leyes deste nuestro libro. El aquellos que non pueden acusar son estos: la mujer et el niño que es menor de catorce años, et el alcalle, ó el merino ó el adelantado que tenga oficio de justicia…”  (Partida 7.1.2).

Las Partidas regulan que quien provoca la muerte de un adelantado mayor del rey incurre en el delito de traición.

En cuanto a las obligaciones del adelantado, el texto alfonsí exige la diligencia y rectitud en el cumplimiento de su deber. Así, indican que si el adelantado mayor juzga torticeramente a un súbdito, esa misma pena recibirá el adelantado en el caso de ser el reo “ricohome, ó infanzon ó caballero honrado que sea Fidalgo derechamente de padre et de madre”. Y prosigue Partidas:  Mas si justiciase á tuerto otro home que fuese de menor guisa que estos que desuso deximos, debe ser echado de la tierra el adelantado ó el reicohome que esto ficiere: et si tal juicio como este hobiese dado por presciso, debe ser desterrado por siempre, et todos sus bienes tomados  por la cámara del rey, si non hobiere parientes que suban o descendan por la liña derecha fasta el quarto grado; ca si tales parientes hobiere nol deben tomar lo suyo, fueras ende son ellos tenudos  de pechar á los herederos del justiciado quatro atanto de lo que tomó el desterrado por razón de aquel juicio torticero que dio, et tres atanto para la cámara del rey si quisieren haber los bienes: et lo quel habien prometido por razón de aquel juicio si lo non habie aun rescebido, débelo pechar doblado también á la cámara del rey como á los herederos de aquel que fue á tuerto justiciado”. (Partida 3, 22,25)

Las Partidas recogen otra obligación de los adelantados de la Corona de Castilla, cual es mantener en paz la tierra de su jurisdicción:

 “ Establescidos son los adelantados et los otros jueces sobre las tierras et las gentes para mantenellas en paz et en justicia, honrando et guardando los buenos et penando  et escarmentando los malos: et por ende deben ellos ser mucho acuciosos en facer servicio lealmente á Dios et á los señores que los ponen en sus logares, guardando todavía aquellos pueblos que le son encomendados que non se levante entrellos mal bollicio nin banderia; et otrosi que non se quebranten las treguas nin las paces que fueren puestas entre los homes; ca maguer hobiesen ellos en si todas aquellas maneras et bondades que desuso deximos que deben haber los jueces para librar los pleitos, non les complirie para facer sus oficio acabadamente  si en esto no fuesen acuciosos. Otrosi decimos que non deben consentir que home que sea dado por malo ó por encartado del rey ó de algunt consejo, que se a coja á su compañía sin viva con ellos, ante decimos que en qualquier logar que lo fallaren, do ellos hayan poderío de judgar, quel deben prender et enviar al rey ó á aquel concejo que lo encartó porque resciba hi aquella pena que meresce” (Partida 2, 9,22).

Respecto a la responsabilidad del adelantado, Partidas prescribe que debe permanecer cincuenta días tras su cese en el lugar donde hubiera administrado justicia, a fin de responder durante dicho plazo de las reclamaciones de “todos aquellos que hobiesen rescibido dellso tuerto”.  Díaz de Montalvo destaca cómo este precepto concuerda con el del Código de Justiniano, donde se ordena que el praesides provinciae no salga del lugar donde ha gobernado y administrado justicia antes de que transcurran cincuenta días de su cese.

En cuanto a la retribución de los adelantados, Partidas prescribe que cuando éstos “sean de buen seso y leales” y “teman a Dios” debe el monarca hacerles “bien et algo á cada uno dellos” cuando lo merecieren “por su bondat ó por su servicio” (Partida 2, 9,2).

Finalmente Partidas preceptúa respecto al adelantado mayor que cuando éste tenga las cualidades referidas anteriormente “debelo el rey amar, et fiarse mucho en él, et facerle grant honra et mucho de bien”.

    Las tres causas de extinción del oficio de adelantado son la voluntad del monarca y la muerte o renuncia del adelantado. El oficio de adelantado es un oficio “ad beneplacitum regis”, basado en la confianza o “fides” que deposita el monarca; de ahí que la voluntad del monarca actúe como causa de destitución.

Esta figura permanece en vigor en el reino de Castilla hasta los Reyes Católicos. A partir del siglo XVI la figura del adelantado comienza a desvanecerse por dos razones fundamentales, en primer lugar, por haber concluido la reconquista y, en segundo lugar, por haberse implantado un sistema judicial mucho más moderno y profesionalizado.

Bibliografía

–  Código de Partidas. Edición de la Real Academia de la Historia. Madrid 1.807.

– Las Siete Partidas. Comentarios de Gregorio López de Tovar 1.555. Edición del BOE 1.999.

– Las Siete Partidas del Sabio rey. Alfonso Díaz de Montalvo 1.542. Biblioteca virtual Miguel de Cervantes.